Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura solicita el uso excepcional de 34 sustancias activas para fitosanitarios en 14 cultivos

Se eleaborará en Cooperativas Agro-alimentarias de España un documento único en el que se incluyan las propuestas de todas las federaciones de cooperativas que consensúe cultivos y sustancias activas para las que se solicitarán autorización excepcional

Cooperativas Agro-alimentarias de Extremadura está trabajando actualmente en distintas acciones para lograr de forma más factible las autorizaciones de usos excepcionales de determinados fitosanitarios necesarios para los cultivos de la región, aligerando y facilitando de alguna manera las tareas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la concesión de dichos usos excepcionales.

Este trabajo, coordinado por Cooperativas Agro-alimentarias de España y que se está realizando en todas las federaciones, se inició con la identificación de las sustancias activas que los distintos sectores agrícolas consideran son necesarias contar con ellas de forma excepcional para sus cultivos. De este modo, se han recopilado 34 sustancias activas imprescindibles para aplicar en 14 cultivos de Extremadura, estableciendo al mismo tiempo unos criterios de prioridad y comprobando si existen sustancias alternativas eficaces, además de la situación de estas sustancias en otros países de la UE.

Para todo ello, se ha contado con la ayuda de los técnicos de las cooperativas socias de Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura, así como del Servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Extremadura.

El siguiente paso en este importante trabajo es la puesta en común de estos resultados a través de Cooperativas Agro-alimentarias de España a fin de elaborar un documento único en el que se incluyan las propuestas de todas las federaciones de cooperativas regionales que consensúe cultivos y sustancias activas para las que se solicitarán autorización excepcional, con el objetivo de presentarlo posteriormente al Ministerio de Agricultura, además de al Servicio de Sanidad Vegetal de cada comunidad autónoma.

Igualmente, se estará en contacto con la Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas (AEPLA), para instarles a que entreguen la documentación y cumplan los plazos para las autorizaciones de registro, reconocimiento mutuo o ampliación para usos menores.

De esta manera, Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura pretende solicitar autorizaciones excepcionales para los cultivos que los necesitan en la región, justificándolo debidamente, sin repeticiones de solicitudes con otras regiones y con el apoyo de los distintos fabricantes de fitosanitarios.

Y es que el proceso para conseguir que se autorice el uso excepcional de un producto fitosanitario es largo y burocrático, llegando en ocasiones su aprobación tarde para su aplicación en el cultivo sin causarle daños. A ello se une el incremento de peticiones repetidas para los mismos cultivos que recibe el Ministerio de Agricultura para conceder estos permisos o autorizaciones excepcionales, toda vez que en el año 2014 se publicaron 92 autorizaciones excepcionales de las más de 200 solicitudes recibidas, mientras que tres año antes sólo fueron 3.

De ahí la importancia del trabajo que está desarrollando Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura para la identificación de sustancias activas necesarias para los cultivos de la región y su inclusión en el documento conjunto que se presente al Ministerio de Agricultura para lograr el uso excepcional de las mismas, de una forma sencilla y que beneficie a agricultores y Administración.

Los criterios que en el MAGRAMA se tienen en cuanta a la hora de autorizar el uso excepcional de un producto fitosanitario son de tipo técnicos, en los que se valora si la sustancia activa está o no autorizada a nivel comunitario; los límites máximos de residuos y niveles de determinación fijados a nivel comunitario para las distintas sustancias activas y los respectivos cultivos; la existencia o no de alternativas para los cultivos y plagas objeto de la solicitud; y las condiciones de autorización en otros Estados Miembros, preferentemente de la zona sur de la Unión Europea

También se valoran otros criterios generales entre los que forman parte la justificación socio-económica, que puede determinar la necesidad de autorizar excepcionalmente un producto fitosanitario o formulado, si ello implicase la supervivencia del mismo; la ausencia de productos fitosanitarios alternativos registrados; la existencia del problema en varias comunidades autónomas, para así evitar la propagación en el territorio nacional de plagas o enfermedades, si no pudieran evitarse por otros medios; la solicitud previa en el ROPMF; y el registro o autorización en otro Estado Miembro.

Además, se debe tener en cuenta que el Ministerio de Agricultura evita la concesión de autorizaciones excepcionales repetitivas, por lo que también se valora la posibilidad de utilizar sustancias activas autorizadas que puedan hacer frente a esa emergencia; si existen productos fitosanitarios autorizados pero que no cubran el uso solicitado, debiendo la empresa fabricante haber presentado la correspondiente ampliación de uso; y si existen productos fitosanitarios autorizados para el uso solicitado pero no para una forma de aplicación requerida, por ejemplo aplicaciones aéreas.

Los requisitos y el procedimiento para la aceptación de las sustancias activas nuevas que pueden utilizarse en la elaboración de productos fitosanitarios y los requisitos, normas y criterios que han de observarse para la autorización de éstos están establecidos a nivel comunitario por la Directiva del Consejo 91/414/CEE, de 15 de julio, sobre comercialización de productos fitosanitarios.

Esta normativa provoca que, cuando caduca la autorización de uso de una sustancia activa, debe someterse a una serie de controles, lo que unido a la falta de productos fitosanitarios eficaces, pone en peligro la viabilidad de muchos cultivos en España, donde existe una gran variedad de especies cultivables. Por eso, el Reglamento UE 1107/2009 establece que, en circunstancias especiales, un Estado miembro podrá autorizar la comercialización de productos fitosanitarios para su utilización controlada y limitada, si tal medida fuera necesaria debido a un peligro que no pueda controlarse por otros medios razonables.

Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura solicita el uso excepcional de 34 sustancias activas para fitosanitarios en 14 cultivos

Recibe toda la información de Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura en tu correo
Suscríbete

QUIERO SUSCRIBIRME