Está inscrita como entidad de formación desde mayo del año 2016, y por tanto puede gestionar, coordinar e impartir formación no incluida en el catálogo de especialidades formativas.
La formación ayuda a las empresas a incrementar su competitividad y productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus trabajadores. Para ello, disponen de una ayuda económica que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, recoge en su artículo 8 la Formación Programada por las empresas para sus trabajadores como una iniciativa de formación profesional para el empleo (hasta hace poco llamada formación bonificada y que sigue siendo la forma habitual de referirnos a ella) y establece las directrices bajo las que se debe desarrollar en su artículo 9.
Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus asalariados mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas abarca acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, y su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.
En estas acciones formativas pueden participar los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social, ¿pero qué pasa con los trabajadores del sector agrario? La normativa dice que la formación programada podrá aplicarse a los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de formación profesional, quedando por tanto excluidos los trabajadores autónomos.
Pero sí se pueden beneficiar las empresas agrarias tras la integración de los trabajadores del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social, ya que son trabajadores por cuenta ajena que cotizan por el concepto de Formación Profesional durante los períodos de actividad, y la empresa a la que pertenecen puede por tanto bonificarse.
Precisamente ese período de actividad es el que también va a marcar el momento en que el trabajador puede ser alumno, ya que solo podrá participar en los cursos en las etapas en las que el trabajador esté en plantilla, salvo que el cese de su trabajo se produzca ya una vez iniciado el curso.
En definitiva un agricultor o ganadero por cuenta propia no se puede bonificar el importe de un curso, pero sí aquellos que trabajan por cuenta ajena para otros, y quien lógicamente se bonifica es el agricultor/ganadero empresario, que es quien ostenta la calificación de empresa agraria, y ni que decir tiene que las cooperativas también se podrá bonificar la formación de sus trabajadores.
La empresa puede decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza y organizarla bien por sí misma, bien agrupándose con otras empresas delegando todos los trámites en una entidad organizadora, y ésta última será la encargada gestionar todos los trámites y de contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
Y la duda habitual de si todos los cursos son bonificables es que sí, siempre que estén relacionados con la actividad desarrollada por la empresa y se dirijan a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de sus trabajadores, con una duración superior a 2 horas lectivas, no considerándose acciones formativas ni jornadas, seminarios, ferias ni congresos.
Para poder bonificarse las cuotas de la Seguridad Social la empresa no es necesario que el curso lo haya organizado ella misma, ni que todos los participantes sean alumnos bonificables, es decir, un trabajador puede participar en un curso de un tercero y que una entidad le gestione la bonificación y en el curso puede haber alumnos que sí demanden esta gestión y otros que no.
Para todo ello se puede contar con Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura, ya que está inscrita como entidad de formación desde mayo del año 2016, y por tanto puede gestionar, coordinar e impartir formación no incluida en el catálogo de especialidades formativas.