La Reforma del Código Penal cambia la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Se trata de poner fin a las dudas interpretativas que había planteado la regulación existente hasta la fecha en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas

La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal establece numerosos aspectos jurídicos nuevos, entre los que se incluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que se establece junto con la de las físicas.

El objetivos de esta Ley Orgánica que propicia la mencionada Reforma del Código Penal trata de poner fin a las dudas interpretativas que había planteado la regulación existente hasta la fecha en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Así, hasta ahora, la persona jurídica respondía civilmente por delitos cometidos por sus administradores, que son los que responden personalmente, por acción u omisión, en función del tipo delictivo concreto. Ahora, con la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica 5/2010 de Reforma de Código Penal, la persona jurídica es penalmente responsable de determinados delitos cometidos por sus directivos o empleados en el ejercicio de su cargo.

De este modo, los riesgos penales a los que se enfrenta la persona jurídica se han visto ampliados, pues responderá por los delitos cometidos, en nombre y por cuenta de la persona jurídica, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho; y por los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta provecho de las mismas, por quienes estando sometidos a la autoridad de las personas físicas con poder de dirección, han podido realizar los hecho por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.

Este nuevo panorama legal supone en la práctica que ante un delito, cometido por los representantes legales, administradores, apoderados o empleado de la empresa, la persona jurídica se “sentará en el banquillo” junto a la persona física, acusada como responsable penal y sujeta a multas, disolución de la persona jurídica y suspensión de actividades, entre otras penas.

La Reforma del Código Penal cambia la responsabilidad penal de las personas jurídicas

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