Se pone en marcha el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria

Acordado por la producción, cooperativas, industria y distribución, es voluntario y pretende mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 18 de diciembre de 2015 publica el recientemente aprobado Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria. La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en su artículo 15 dispone que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las organizaciones representativas de los operadores de la producción, la industria o la distribución, acuerden un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria de aplicación uniforme en todo el territorio español.

Una vez aprobado dicho Código, en el acuerdo suscrito el pasado 24 de noviembre de 2015 y, teniendo en cuenta la necesidad de que reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el conjunto de la cadena alimentaria han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se ha convenido la publicación de dicho código en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se publica el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.

El Código es la parte de auto-regulación que complementa las disposiciones regulatorias, (prohibiciones de prácticas abusivas, régimen sancionador y autoridad de control -AICA), establecidas por la Ley de mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria. Con este Código se cierra todo el proceso de aplicación de la Ley, estando ya plenamente operativos todos los instrumentos previstos en la misma.

“Es el principio de una nueva etapa, el Código es un buen instrumento que contribuirá a mejorar las relaciones comerciales en la cadena alimentaria. Es el mejor Código posible, teniendo en cuenta que era preciso que fuera acordado por todas las partes producción, cooperativas, industria y distribución”, señalaba el presidente de Cooperativas Agro-alimentarias de España, Ángel Villafranca, durante la firma de este Código.

"Se trata de un Código voluntario, por tanto, es una guía para ayudar a aquellos que quieren hacer bien las cosas; para los que están buscando siempre las triquiñuelas intentando sacar ventaja de la relación comercial, está la Ley y la AICA, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas y los tribunales, pero no un Código voluntario”, añadió el presidente de Cooperativas Agro-alimentarias de España.

En la negociación del contenido del Código han participado el Ministerio de Agricultura, las organizaciones representativas (de la producción, ASAJA, COAG, UPA, Cooperativas Agro-alimentarias de España; de la industria, FIAB; y de la distribución, ASEDAS, ACES y ANGED), el MINECO y las comunidades autónomas.

Con la aprobación del texto por el Observatorio de la Cadena Alimentaria, con las abstenciones de ANGED y ACES, dos de las asociaciones de empresas de distribución, y la formalización del acuerdo el 25 de noviembre con la firma en el Ministerio de Agricultura, se pone en marcha el Código, publicado finalmente en diciembre en el BOE.

A partir de este momento, los operadores de la cadena alimentaria que lo deseen deberán solicitar por escrito su adhesión al Código, y sus relaciones comerciales deberán ajustarse a los principios y reglas que contiene y a la utilización de los sistemas de resolución de conflictos que puedan surgir en dichas relaciones, siguiendo los procedimientos que el propio Código establece.

El documento recoge 50 cláusulas, y su éxito o fracaso va a depender en buena medida del número de operadores que lo suscriban. Por ello, desde Cooperativas Agro-alimentarias se recomienda a las cooperativas que lo suscriban, para contribuir a mejorar la relación con sus clientes y proveedores.

Los operadores que suscriban el Código se comprometen a cumplirlo, siendo algunos de sus aspectos más relevantes, los principios a los que deben ajustarse las relaciones comerciales: lealtad, transparencia, claridad, concreción, eficiencia y sostenibilidad de la cadena alimentaria, entre otros.

Se establecen como compromisos generales la formalización de los contratos por escrito, que han de ser claros y transparentes y cumplirlos íntegramente, conteniendo además las reglas para la modificación conjunta de los mismos; plazos de preaviso ante una eventual ruptura de las relaciones comerciales; penalizaciones por incumplimiento justificadas, transparentes y proporcionadas. Así como el compromiso de utilizar contratos homologados, si existen.

Por otro lado, se recoge que las negociaciones comerciales anuales se cerrarán y firmarán en un plazo máximo para la negociación comercial de 3 meses y 2 meses en caso de renovación; y se establece la mediación en caso de desacuerdo en el precio del contrato entre una organización de productores y el cliente, en los casos de primera venta de un producto agrario no transformado.

Asimismo, se contemplan criterios para la gestión de categorías, que habrán de ser predeterminados y evitarán tratamientos desleales. Los operadores gestionarán las marcas de productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como de otros operadores, evitando prácticas contrarias a la libre competencia o que constituyan actos de competencia desleal.

El Código recoge también la necesidad de trabajar conjuntamente para facilitar el acceso al consumidor de las innovaciones relevantes de los productos alimentarios. Se crea un panel para el seguimiento de la innovación en el sector agroalimentario y se establecerá una estrategia de fomento de la innovación.

Se establece que los contratos con terceros, si son necesarios, no podrán suponer una obligación abusiva; y que los pactos sobre promociones comerciales requieren un acuerdo explícito, se respetarán en su naturaleza e integridad, y no se realizarán actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos, para lo cual, se indicará el precio.

Finalmente, se plantea el fomento de los productos agrarios de temporada y de proximidad -en el caso de frutas y hortalizas frescas, se identificará claramente su país de origen- y un sistema de resolución de discrepancias, interno en una primera fase y mediante mediación o arbitraje, si las partes lo acuerdan.

En el desarrollo de este Código, se podrán incorporar particularidades sectoriales que recojan de forma más precisa los elementos específicos de sus relaciones comerciales.

Se pone en marcha el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria

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