La solicitud única con los nuevos pagos directos

Las cooperativas ofrecen a sus socios asesoramiento técnico en la elaboración de las solicitudes únicas, fundamental para que se realice una correcta solicitud, asignación de derechos y un cobro íntegro de las ayudas

Con los Reales Decretos que regulan las ayudas directas a partir de 2015 para el nuevo periodo de Política Agraria 2014/2020 ya publicados, se inicia una nueva campaña de solicitud única donde los agricultores y ganaderos de la región volverán a solicitar las ayudas directas correspondientes.

En esta ocasión, con el cambio de normativa reguladora cambia también el tipo de ayudas, hay una nueva asignación de derechos y unos nuevos requisitos de cobro. Debido a esto y a diferencia de un año normal de solicitud única, es fundamental que los agricultores y ganaderos solicitantes planifiquen la estructura de su explotación con algo más de antelación de lo normal y teniendo en cuenta otros parámetros en función de las características de cada una.

Por otra parte, este año es aconsejable más que nunca contar con un buen asesoramiento técnico en la elaboración de las solicitudes únicas, ya que de su buena gestión va a depender que se realice o no una correcta solicitud de ayudas, asignación de derechos y un cobro íntegro de las ayudas que va a influir en todo el periodo 2015-2020. En este sentido, es importante recomendar a los productores hacer un buen uso de los servicios técnicos de las cooperativas de las que son socios y que ofrecen ese servicio como entidades colaboradoras o agencias auxiliares para la tramitación de expedientes ya cuentan con una importante formación al respecto y además, cuentan con el apoyo y ayuda de Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura tanto para resolver dudas como para servir de enlace con la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Hay dos aspectos fundamentales en el proceso de ayudas directas de este año. Por una parte está el proceso de asignación de derechos de pago básico y por otra las ayudas directas como tal. A continuación se indican los aspectos generales de cada uno y de forma muy resumida siendo imprescindible el asesoramiento técnico en el momento de la cumplimentación de la solicitud.

En el caso de los nuevos derechos de pago básico, éstos se asignarán a los productores que cumplan con los requisitos de agricultor activo, de realización de actividad agraria real en su explotación así como aquellos que declaren en la solicitud única las hectáreas admisibles de su explotación que de manera general son todas las tierras agrarias de la misma. Además deben haber tenido derecho a recibir pagos en 2013. Además, en este primer año de aplicación tienen derecho a asignación aquellos productores afectados por causas de fuerza mayor en su explotación así como los procesos que se indican de cambios de titularidad de la misma.

Con la obligatoria solicitud de admisión al régimen de pago básico que hay que realizar este año, a cada productor se le calculará su dotación individual mediante la suma de los importes percibidos en la campaña 2014 (derechos de pago único y las ayudas hasta ahora asociadas que le sean de aplicación), se le asignarán un número de derechos de pago básico igual al número hectáreas admisibles declaradas en 2015 (o en 2013 si fue una cantidad inferior, se le asociarán a la región o regiones correspondientes de las 50 disponibles en función de su orientación productiva y se le comunicará el resultado de todo esto al final de 2015 con un resumen de su dotación para todo el periodo y sus derechos provisionales que podrán no ser definitivos hasta abril de 2016.

Este resumen de ayudas ya llevará incluido la aplicación del proceso de convergencia interno de las ayudas que ya será efectivo desde este mismo año.

Es importante conocer que, ante cualquier modificación que se pretenda realizar en la estructura de la explotación de cara a 2015, hay que tener en cuenta el apartado de aplicación del beneficio inesperado si se reduce la explotación más de un 25% por transferencia de tierra respecto a 2014 sin tener en cuenta las ayudas y eso afecta al valor de los derechos de pago básico. Y por otra parte también tener la precaución de no caer con esas modificaciones en posibles creaciones de condiciones artificiales tal como las define el Real Decreto que pongan en peligro las ayudas de alguna forma.

En lo que respecta a las ayudas directas como tal es fundamental de manera resumida y general lo siguiente:

- Cumplir con el criterio de agricultor activo pudiéndose comprobar que el 20% de los ingresos agrarios no son ayudas directas y que están inscritos en los registros correspondientes de la administración. Si no cumple con ese porcentaje se comprobarían los dos periodos impositivos anteriores, si aún así no cumple se incluiría en la parte de situación de riesgo donde deberá acreditar los requisitos que desde la administración le soliciten. Lo nuevos productores tendrán 2 años para cumplir con este criterio.

- Es obligatorio estar en el registro ganadero en el momento de la solicitud para que se puedan asignar derechos de pago básico en pastos y se tendrá que acreditar contar con 0,2 UGM/ha o justificar actividad agraria en los pastos para poder cobrar las ayudas.

- Los derechos de pago básico solo podrán activarse y cederse, en cualquiera de sus fórmulas, en la región de asignación inicial.

- Toda la superficie admisible de la explotación lo deberá ser el año natural completo y cumplir en ellos los criterios de condicionalidad de las ayudas.

- Deberá cumplirse en toda la explotación las prácticas del greening como la diversificación de cultivos, el mantenimiento de pastos permanentes y la superficie de interés ecológico. Estarán exentas de estas prácticas las superficies de cultivos permanentes y las superficies de cultivo ecológico.

En el caso de la diversificación y la superficie de interés ecológico sólo se computarán las tierras arables y deberán existir al menos 2 cultivos si la explotación tiene entre 10 y 30 ha y 3 cultivos si la explotación tiene más de 30 ha. El cultivo principal nunca deberá ocupar más del 75% de esa tierra y la suma de los 2 principales no deberá ser más del 95% del total.

En el caso de la superficie de interés ecológico, si la explotación cuenta con más de 15 ha de tierra de cultivo se deberá dejar al menos el 5% de barbecho improductivo, de cultivo fijador de nitrógeno, etc.

Para estas 2 condiciones anteriores tener en cuenta los tipos de cultivos y usos permitidos para su cumplimiento así como las excepciones particulares para ello en función de las características de la explotación.

En el caso del mantenimiento de los pastos permanentes el cumplimiento se controlará de forma nacional y sobre aquellos productores que declaren o transformen esos pastos. Siempre que no se produzca una disminución de la cantidad de pastos permanentes mayor al 5% en un año no se tomarán medidas para su restitución.

- Aquellos expedientes cuyo cálculo de ayudas muestre que cuentan con hasta 1.250 € como importe total se incluirán por defecto en el régimen de pequeños productores, con una cuantía igual cada año, que no estarán sujetos a convergencia, ni a cálculo de los requisitos de agricultor activo, ni al cumplimiento del greening, ni al régimen de control y sanciones de la condicionalidad. A cambio deberán mantener la explotación durante el periodo y no podrán ceder sus derechos. Podrán renunciar a estar en este régimen pero una vez hecho no podrán volver a reintegrarse en él.
Hay que destacar la importancia de este régimen de ayudas en el que previsiblemente pueden estar casi el 50% de los solicitantes de ayuda a nivel nacional.

- Otra línea de ayuda será la complementaria para jóvenes agricultores, es decir, que no tengan 40 años en el momento de la presentación de la solicitud y se instalen por primera vez. La ayuda consiste en un incremento del 25% del valor medio de los derechos de pago básico con un máximo de 90 ha y durante 5 años a contar desde el momento de la instalación como productor.

- Por último, desde este año se da continuidad al concepto de ayudas acopladas a una serie de medidas sectoriales que fomentes la producción y el mantenimiento de determinadas producciones o sectores que podrán cobrar ayudas por producir o mantener. A esta línea de ayudas se le ha asignado algo más del 12% del presupuesto nacional total de ayudas directas y, a la espera de las posibles revisiones a mediados del periodo actual de la PAC, se le asignarán a los sectores agrícolas del tomate para transformación, el arroz, las legumbres de calidad, proteaginosas y la remolacha que cobrarán por superficie declarada para su producción los importes correspondientes cada año en función del cultivo y la superficie total cultivada a nivel nacional. Y por otra parte al ovino, caprino, vacuno de leche, vacuno de cebo y vaca nodriza en el caso de la ganadería. Además hay una línea de ayudas para los ganaderos que contaban únicamente con derechos especiales, no tenían ningún derecho de pago único bajo su titularidad y siguen sin contar con tierra admisible para declarar y justificar derechos de pago.

Estas son las líneas generales de las ayudas directas a poner en marcha en 2015 y por supuesto, todos los técnicos de las cooperativas socias tienen a su disposición los servicios técnicos de Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura para el apoyo, ayuda y resolución de dudas al respecto.

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