Situación normativa de la Política Agraria Comunitaria

El calendario previsto sigue su marcha y ya depende del Parlamento el aceptar o no la propuesta de la Comisión en las condiciones presentadas.

El proceso de puesta en marcha de la nueva Política Agraria Comunitaria para su aplicación en el periodo 2014/2020 sigue su curso. Un paso muy importante y ya definitivo se vio el pasado 20 de diciembre cuando en el Diario Oficial de la Unión Europea se publicaron los Reglamentos de Base del Parlamento Europeo y del Consejo que definen la aplicación de la política agraria para el próximo periodo:

-         Reglamento 1305/2013 de 17 de diciembre de 2013 de ayuda al desarrollo rural a través del fondo FEADER. Establece las normas generales que rigen la ayuda de la Unión Europea al desarrollo rural financiada por el fondo Feader. Fija objetivos y prioridades de la Unión Europea en esta materia.

-         Reglamento 1306/2013 de 17 de diciembre de 2013 de financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común. Establece normas sobre la financiación de los gastos de la PAC, el sistema de asesoramiento a las explotaciones, los sistemas de gestión y control de los estados miembros, el sistema de condicionalidad y la liquidación de cuentas.

-         Reglamento 1307/2013 de 17 de diciembre de 2013 de pagos directos a los agricultores. Establece las disposiciones comunes aplicables a los pagos abonados directamente a los agricultores así como una serie de disposiciones específicas relativas al régimen de pago básico, el pago por la aplicación de prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente, el pago a jóvenes agricultores, el régimen de ayuda asociada o el régimen simplificado voluntario para pequeños agricultores.

-         Reglamento 1308/2013 de 17 de diciembre de 2013 de organización común de mercados de los productos agrarios. Establece la organización común de mercados de los productos agrarios incluidos en el anexo I y entre los aspectos importantes incluye las medidas de intervención pública y privada, programa de apoyo al sector del vino, ayuda en el sector apícola, de frutas y hortalizas, del aceite de oliva y aceituna de mesa, comercialización y organizaciones de productores, organizaciones interprofesionales, intercambios comerciales con terceros países, regímenes de mejora de acceso a los alimentos, etc.

El siguiente paso en el desarrollo normativo en la Unión Europea en materia de PAC es la aprobación de los actos delegados y de ejecución en los que la Comisión Europea lleva trabajando meses y cuya propuesta debe estar lista para el mes de marzo, antes de que el Parlamento Europeo deje de ser hábil antes de las elecciones europeas, en el mes de mayo de 2014.

Los actos delegados son aquellos reglamentos elaborados por la Comisión que desarrollan determinados aspectos de los reglamentos de base que el Consejo y Parlamento han considerado delegar su potestad legislativa a la Comisión, así tanto Parlamento como Consejo tienen dos meses, ampliables a cuatro, para oponerse o estar de acuerdo, nunca modificarlos. Por otro lado, los actos de ejecución son los reglamentos que se votan por Comité de Gestión y sirven para dar uniformidad a la aplicación de las medidas y desarrollar determinadas disposiciones en mayor profundidad.

El calendario previsto sigue su marcha y ya depende del Parlamento el aceptar o no la propuesta de la Comisión en las condiciones presentadas.

Los actos delegados presentados en marzo, relativos a cada Reglamento de base, son:

 -         Pagos directos. Incluyen la definición de agricultor activo, pago básico, áreas elegibles, greening (pasto permanente, zonas de interés ecológico, certificación y equivalencia con desarrollo rural), definir las condiciones de acceso de los jóvenes agricultores, definir la ayuda del pago acoplado, algodón y las notificaciones de los estados miembros a la Comisión.

-         OCM única: Para las frutas y hortalizas la gestión de los PO, las nuevas provisiones de gestión de crisis, los precios de entrada, fruta en las escuelas (nuevas medidas de acompañamiento), vino (medidas de innovación, inversiones, sistema de autorizaciones) promoción y almacenamiento privado (provisiones para los productos lácteos), provisiones de la ayuda a los operadores en aceite de oliva.

-         Desarrollo rural: Los relativos a la definición de jóvenes agricultores, aplicación de la ayuda a la calidad y promoción, contenido del plan de negocio para las inversiones, bosques, normas de aplicación de ayudas agroambientales. Conservación de recursos genéticos, normas para evitar la doble financiación, bienestar animal, reglas para medida de cooperación y duración de los fondos mutuales. También los relativos a las normas de medidas de inversiones y eficiencia energética, y las medias transitorias.

-         Regulación horizontal: Las disposiciones de pago.

De forma paralela a este desarrollo normativo a nivel de la Unión Europea, en España, en el Ministerio de Agricultura, se trabaja en la aplicación de la PAC en nuestro país, que en esta ocasión supone una parte fundamental en muchos aspectos debido a la gran capacidad de decisión que se ha dejado a los Estados Miembros.

Los días 20 y 21 de enero se tomaron el resto de decisiones que restaban acerca de la aplicación definitiva en nuestro país de la PAC, sobretodo en materia de pagos directos. De forma general se puede resumir lo siguiente:

-         Trasvase de fondos entre pilares. No se producirán trasvases en España para evitar desequilibrios.

-         Regionalización de las ayudas. Parece que quedarán en torno a 22 a 24 regiones a nivel nacional diferenciadas por estratos de ayudas e importes y formadas, cada una de ellas, en base a las comarcas agrarias y sus subdivisiones en cuatro orientaciones productivas en función del uso de la tierra (cultivos permanentes, pastos, secano y regadío). Para evitar movimientos especulativos, el Ministerio no dará a conocer esa regionalización hasta después de finalizar el periodo de solicitud de ayudas 2014.

-         Ayudas asociadas. A pesar del informe del Tribunal de Cuentas poniendo en duda la idoneidad de las ayudas ejecutadas al amparo del artículo 68, a nivel de agricultor y de sectores concretos es una línea de ayuda importante. Se asimila al actual artículo 68 de ayudas específicas y, de todos los sectores potencialmente beneficiarios de esta ayuda, parece que la ganadería (ovino, caprino, vacuno) y sectores como el tomate para industria y el arroz serán los principales beneficiados de este sistema de ayuda. Se detallan en la siguiente tabla.

Sectores

Presupuesto

(miles €)

Ovino

154.892

Vacuno

187.745

Vacuno Leche

93.579

Proteaginosas

44.475

Vacuno cebo

40.127

Remolacha

16.836

Frutos secos

14.000

Arroz

12.206

Caprino

13.645

Tomate transformado

6.352

 

 

Legumbres de calidad

1.000

TOTAL:

584.919

% sobre la dotación nacional

12,08%

 -         Agricultor activo. En esta definición y ante la posibilidad de ampliar la lista negativa planteada en el reglamento de base, en nuestro país no podrán considerarse agricultores activos aquellos que declaren ingresos agrarios de los cuales más de un 80% procedan de ayudas directas. Esto no se aplicará a los beneficiarios que perciban menos de 1.250 euros.

-         Pastos. La declaración de tierras de pastos por parte de productores sin código Rega en España (sobre 1,5 millones de hectáreas en 2013) supone un grave problema de justificación para la administración nacional por lo que con la entrada en vigor de la normativa de pagos directos, este tipo de superficie  solo podrá ser presentada por perceptores con código Rega.

De forma inmediata, para este año y como periodo transitorio de aplicación de la reforma de la PAC, ya se han publicado las novedades que tendrá la normativa referida a pagos directos en la solicitud única. Son las siguientes:

-         En el caso de ser necesaria una adaptación a la baja de los presupuestos para ajustarse al nuevo Marco Financiero se aplicaría mediante prorrateo a cada una de las líneas de ayuda.

-         El plazo para la presentación de la solicitud única 2014 será del 17 de febrero al 15 de mayo, plazo que coincide con el de comunicación de cesiones de derechos de pago único.

-         En ganadería se modifican condiciones al pago de la vaca nodriza respecto a la posibilidad de financiación por parte de las CCAA.

-         Actualiza la lista de variedades de cáñamo elegibles a la ayuda.

-         Para frutos secos se prorroga tanto la ayuda nacional como el pago asociado actual (art. 68) a 2014.

-         Se incluye el Garbanzo de Escacena en listado de IGP en el Programa nacional para el fomento de la calidad de las leguminosas.

Los aspectos más importantes a tener en cuenta en 2014 de cara a la nueva asignación de derechos de pago básico en 2015 son:

-         2014 será el año de referencia para formalizar el montante de ayudas que le corresponde a cada productor y para la reasignación de derechos de pago básico en 2015 por lo que será prioritario este año asegurar el cobro de las ayudas correspondientes.

-         Las cesiones de derechos comunicadas antes del 15 de mayo de 2014. En función de las condiciones de cada productor y del tipo de cesión a realizar tendrá una incidencia en la asignación de los nuevos derechos en 2015. Habrá de seguirse las indicaciones del Fega en su nota informativa del 7 de marzo de 2014.

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