La reciente normativa de uso sostenible de fitosanitarios introduce nuevas obligaciones

Todos los agentes deben estar inscritos en el Registro de Oficial de Productores y Operadores (ROPO)

El BOE publicaba el pasado14 de septiembre el Real Decreto 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que regula por completo todas las actividades relacionadas con los productos fitosanitarios, desde su almacenamiento, su venta y distribución, así como su aplicación y la eliminación de los envases.

Como el propio título del Real Decreto indica, trata de conseguir un uso sostenible de fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas o de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.

Pero para conseguir dichos objetivos todos los agentes implicados con los productos fitosanitarios deben acometer una serie de actuaciones, ya que dichos productos desde que son fabricados hasta que son aplicados pasan por distintas manos. La totalidad de dichos agentes deben estar inscritos en el Registro de Oficial de Productores y Operadores (ROPO) para tener un control sobre ellos.

En lo que concierne a los agricultores, deben realizar una gestión integrada de plagas, es decir deben luchar contra las plagas y enfermedades de los cultivos dando prioridad a los medios de lucha menos agresivos con la salud humana y el medio ambiente. Pero para ello deben contar con un asesoramiento técnico realizado por un técnico habilitado para tal fin, en función del tipo, sistema y superficie de cultivo. Además, los agricultores deben tener un registro en un cuaderno de explotación de todos los tratamientos que se realizan en sus cultivos y debidamente justificado por dicho asesor técnico. A parte, los agricultores deben ser titulares de un carné de aplicador de fitosanitarios tanto para poder aplicar como para poder comprar estos productos, ya que deben demostrar que adquieren las competencias suficientes para manipularlos y aplicarlos, preservando la salud humana y el medio ambiente, así como una gestión correcta de los envases vacíos.

Por otro lado los asesores técnicos deben ser personas con un título que los habilite para tal función, ya sea de ingeniero agrónomo, ingeniero forestal, ingeniero técnico agrícola o ingeniero técnico forestal. Deberán también inscribirse en el ROPO, y en caso de no tener estas titulaciones pueden habilitarse si demuestran una experiencia de cómo mínimo cuatro años en trabajos de protección contra plagas vegetales.

Pero los vendedores y distribuidores también tienen que poner su granito de arena, ya que para empezar deben inscribirse en el ROPO. Además se les exige que gestionen un registro de los plaguicidas que venden controlando la trazabilidad de los mismos. También deben contar con carné de aplicador de plaguicida de nivel cualificado para poder asesorar sobre la forma y modo de aplicación así como de la gestión de los envases vacíos. Pero además deben contar con asesoramiento técnico para las situaciones más delicadas así como para supervisar que los almacenes cumplen con las exigencias en cuanto a ventilación, separación de otras dependencias, sistema de evitación y paliación de derrames y accidentes.

A parte de todo esto, es necesario destacar que los tratamientos aéreos que se suelen realizan cuando los cultivos están en pleno desarrollo y no se pueden hacer de forma terrestre, ya sea en maíz contra la plaga del pulgón o en arroz contra la pudenta o pulgón, quedan prohibidos salvo que se solicite a la autoridad competente y siempre sujeto a una justificación muy detallada en cuanto a la inexistencia de alternativas viables desde el punto de vista sanitario y económico, y siempre que se usen plaguicidas autorizados para aplicaciones aéreas, lo que se reduce a muy pocas sustancias. Pero es más, ciertas zonas protegidas medioambientalmente como zonas ZEPA (Zona Especial de protección de Aves) o LICs (Lugares de Interés Comunitario) en las que se existen cultivos importantes la realización de este tipo de aplicaciones quedan condicionadas al informe favorable por parte de la Dirección General de Medio Ambiente lo que puede retrasar la tramitación de forma importante y llegar a ser peligroso para la viabilidad de las explotaciones.

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