Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura elabora una guía para la venta de carburantes

El documento, con el título “Guía para la venta minorista de carburantes en cooperativas” permite que conozcan cómo trabajar en caso de tener surtidores en sus instalaciones.

La venta de carburantes por las cooperativas es una actividad más, enmarcada dentro del conjunto de actuaciones inherentes a los objetivos, dar servicio al socio, ofreciéndole productos a un precio ventajoso que suponga una disminución en sus costes de producción. De las cooperativas socias de Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura, más de 60, incluyen dentro del catálogo de servicios a sus socios, la venta de carburantes, que en muchos casos se extiende incluso a terceros no socios.

En Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura se ha elaborado un documento informativo con el título “Guía para la venta minorista de carburantes en cooperativas”, basándose en la normativa que regula esta actividad como es el Reglamento de Impuestos Especiales (Real Decreto 1165/1993), y en las recomendaciones de la Agencia Tributaria. El objetivo de esta guía es permitir que las cooperativas socias sepan con todo detalle el proceso correcto de trabajo que deben llevar en el caso de contar con surtidores en sus instalaciones.

Este servicio puede ofertar distintos tipos de carburantes como, gasolinas, gasóleos, fueloil para calefacción, etc.,  pero cobra especial importancia el gasóleo agrícola bonificado, debido a la orientación agraria de las cooperativas, lo que supone que este tipo de carburantes sea el más vendido por las cooperativas.

A la hora de vender gasóleo agrícola bonificado, al ser un producto gravado con ventajas fiscales, se devuelve parcialmente el Impuesto Especial de Hidrocarburos, y puesto que es susceptible de ser sometido a actividades fraudulentas, es necesario tener en cuenta una serie de consideraciones.

En primer lugar, hay que saber, que para instalar un poste de venta de carburantes es necesario realizar un proyecto de obras e ingenierías cumpliendo los requisitos estipulados en la Instrucción Técnica IP-04, y solicitar una serie de licencias: Licencia ambiental (antigua licencia de actividades), Registro industrial y Registro de instalaciones petrolíferas, inscripción en la Delegación Provincial de la Agencia Tributaria para obtener el Código de Actividades Económicas, el Código de Identificación de Minoristas, ya sea con clave ES (desde el poste) o VM (suministros en ruta, desde el gasocentro a la explotación agraria).

Para poder ser beneficiario un agricultor o ganadero de la devolución parcial del impuesto debe estar inscrito en el censo de empresarios y profesionales retenedores de la Agencia Tributaria.

Este gasóleo bonificado solamente puede utilizarse como carburante en motores de tractores, maquinaria agraria empleada en la agricultura. También se autoriza su uso en vehículos especiales sin matricular, y en grupos electrógenos cuya producción de electricidad se destine al funcionamiento de maquinaria permanentemente instaladas en las explotaciones y necesaria para la actividad agraria, tales como bombas de riego, ordeñadoras, tanques de frío, esquiladoras, etc., y siempre que las explotaciones no cuenten con instalaciones eléctricas.

Los métodos de pago autorizados son solamente usando tarjetas de gasóleo bonificado, o cheques de gasóleo bonificado. Pero si el suministro del gasóleo B se hace en ruta, no se pagará por este procedimiento, siendo válido cualquier otro. Las tarjetas y cheques de gasóleo bonificado deben ser expedidos por entidades emisoras, que suelen ser las entidades bancarias y cajas de ahorro, aunque las cooperativas pueden hacerlo también previa autorización de la Agencia Tributaria.

Las cooperativas que venden gasóleo bonificado, de forma  obligatoria deben gestionar un libro de contabilidad de existencias de gasóleo bonificado, o “libro de movimientos”. Esta contabilidad se puede llevar en un libro de papel que deberá conservarse durante al menos 4 años atrás y estar a disposición en caso de inspecciones. O en formato digital, y es obligatorio enviarlo de forma telemática y con una frecuencia trimestral a la Agencia Tributaria.

Todos los establecimientos de ventas de carburantes, deben también comunicar al Ministerio de Industria los precios de venta al público, indicando si hay diferencia de precios de venta a socios y a terceros. Las comunicaciones de los precios se harán de forma telemática con una frecuencia semanal. Además es obligatorio informar acerca de los volúmenes totales de cada tipo de carburante de forma anual.

Otro aspecto a tener en cuenta es que en caso de realizarse suministros en ruta. Si la facturación se hace a través de la cooperativa, ésta debe contar con un código CIM (Código Identificación Minorista) con clave VM (Venta Minorista) vinculado al CAE (Código de Actividades Económicas) del gasocentro suministrador, previa solicitud a la Agencia Tributaria.

No se puede olvidar que los carburantes están clasificados como mercancías peligrosas, es por lo que las cooperativas que venden carburantes deben contar con la figura del Consejero de Seguridad en transporte por carreteras, lo obliga el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre. La misión del Consejero de Seguridad es informar, velar por la seguridad de las instalaciones, así como redactar cartas de porte, informes de cara a la administración, etc.

Por este motivo también, en caso de transportar los carburantes en bidones o garrafas para llevarlo a la explotación de destino es necesario saber que debe hacerse en recipientes homologados y que contengan no más de 60 litros cada uno, y el conjunto de recipientes no debe llevar más de 240 litros en un mismo transporte.

También es necesario destacar que el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre establece la obligatoriedad de someter a inspecciones y revisiones periódicas de la seguridad los distintos elementos que componen las instalaciones tales como depósitos, tuberías, conexiones, etc. Se realizarán además inspecciones de metrología a los postes de suministro.

En caso de disponer en los postes de suministros cámaras de televisión por motivos de seguridad es necesario informar de su existencia y cumplir con la ley de protección de datos.

Por tanto, como se puede comprobar, en la venta de carburantes es de vital importancia cumplir toda la normativa que regula esta actividad, ya que es un producto con un tratamiento fiscal especial, y de no cumplirla se corre el riesgo de sufrir fuertes sanciones económicas. Además al ser productos peligrosos, las instalaciones de venta y distribución, deben estar en perfectas condiciones para evitar accidentes que puedan causar graves daños a personas y al medio ambiente.

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