El Gobierno extremeño acoge una modificación de la Ley de Sociedades Cooperativas

Cooperativas Agro-alimentarias de Extremadura realiza una propuesta al Gobierno de Extremadura para la modificación de la Ley sobre Sociedades Cooperativas de Extremadura.

La globalización de los mercados y el dominio de estos por parte de las grandes corporaciones, provocan una competitividad devastadora. Las empresas cooperativas se ven abocadas a adaptarse continuamente a las exigencias de estos mercados. Lo que conlleva a tener la necesidad de fortalecer sus estructuras productivas y financieras.

Su marco normativo es la herramienta imprescindible para robustecer a las sociedades cooperativas. El Estado español tiene cedidas las competencias en materia de regulación de las cooperativas a las CCAA. Extremadura fue una las autonomías pioneras en legislar en materia de cooperativas, elaborando por vez primera la ley de cooperativas en 1.998, Ley 2/1998, de 26 de marzo, por la cual actualmente se rigen. Posteriormente, con la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, se regula las Sociedades Cooperativas Especiales de nuestra CCAA.

El año pasado a propuesta de Cooperativas Agro-alimentarias de Extremadura, el Gobierno regional modifica la Ley 2/1998 a las exigencias contables impuestas por las normas internacionales de contabilidad, cumpliendo así con la normativa a nivel nacional que exigía la reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable con la normativa de la Unión Europea.

A raíz de las labores realizados en seno del grupo de trabajo Jurídico-Económico de Cooperativas Agro-alimentarias de Extremadura, se observa la necesidad de que la Administración Autonómica ejecute una profunda reforma de la Ley de Sociedades Cooperativas, para ello se le propone realizar una modificación, lo que es acogido muy satisfactoriamente. Tras la elaboración y aprobación por parte del Consejo Rector, el grupo de trabajo registra el pasado 8 de junio, el documento en la Dirección General de Trabajo.

La propuesta de reforma de la Ley elaborada por Cooperativas Agro-alimentarias de Extremadura, recomienda una simplificación administrativa, es decir, es imprescindible la eliminación de las cargas administrativas de las que se pueda precisar, así como la adaptación a las nuevas tecnologías en lo relativo a convocatorias, relaciones con el Registro de cooperativas de Extremadura, etc., todo ello garantizando la seguridad jurídica. Por otra parte, es necesario eliminar la obligatoriedad de publicar en el DOE y/o en medios de comunicación el acuerdo de constitución de una sociedad cooperativa, así como la toma de diversos acuerdos sociales. Esto se debe dejar a la potestad de los promotores de la cooperativa.

Las condiciones para que las personas puedan ser socias deben adaptarse a las necesidades actuales de las cooperativas, así como el órgano de administración e intervención de dichas sociedades. Además hay que añadir expresamente en el art. 19, a parte de las personas que fija la Ley para poder ser socios, “… Comunidades de Bienes y otros entes de atribución de rentas”.

Se debe de crear la figura del socio colaborador, que serán aquellas personas que sin realizar las actividades principales de la cooperativa puedan desempeñar, dentro de la misma, actividades accesorias.

Además de al Consejo Rector, las sociedades cooperativas podrán conferir su gobierno, gestión y representación a una Administración Única, Solidaria o Mancomunada, que cuente con dos personas, siempre según los estatutos. La sociedad (civil, mercantil, etc.) que forma parte de un Consejo Rector de una cooperativa solo puede ser encarnada por su representante legal. Por ello la Ley debe permitir que sea la sociedad la que determine la persona que la representará en el órgano de gobierno.

No debe tener cabida la prohibición de desempeño de un cargo en más de tres sociedades cooperativas complementarias. Y además es necesario flexibilizar las incompatibilidades entre parientes dentro de los consejos rectores.

La figura del interventor, en el caso de que la sociedad cooperativa se audite, debe de ser potestativa. Es precio que desaparezca la obligatoriedad de auditar en el caso de que una sociedad esté dividida en secciones.

La nueva ley debe de habilitar un régimen económico que garantice los principios generales del cooperativismo y pueda servir como impulsor económico de la cooperativa como empresa en el mercado competitivo y globalizado del siglo XXI. Por ello se propone una reforma profunda en base a varios criterios. El primero es el de claridad, se plantea conceptualizar los distintos resultados de ejercicios y enumerar de manera detallada aquellas operaciones que los componen, así como clarificar el sistema de aplicación de excedentes y pérdidas.

Se garantiza la existencia de los fondos que sirven para estabilizar económicamente a la sociedad cooperativa, tales como el Fondo de Reserva Obligatorio y el Fondo de Reserva Voluntario, permitiendo, a su vez, una mayor implicación del socio en la gestión. Se redefine el Fondo de Educación y Promoción en base a la nueva redacción de la Ley de Cooperativas a nivel nacional, lo que supondrá una mejor gestión del mismo.

En el caso de las cooperativas agrarias, se debe ampliar el abanico de actividades. Es necesario que el objeto social de las cooperativas alcance todo el desarrollo del mundo rural, así se debe incluir las energías renovables, turismo rural, actividades de ocio, rehabilitación, conservación y gestión del patrimonio, labores asistenciales, promoción y mejora de la población agraria, realización de tareas con personal de la cooperativa en las explotaciones de sus socios, etc.

Como medida de integración se propone que no se permita la existencia de cooperativas agrarias y ganaderas con un mínimo inferior a 30 socios, excepto cooperativas de segundo o ulterior grado. Y en cuanto a estas últimas, se establece la necesidad de poder ser declaradas agrarias si están formadas por cooperativas agrarias de primer grado.

Se necesita dar libertad a las cooperativas de primer grado para que puedan elegir mediante un sistema de voto unitario o ponderado puro, en base a la facturación de cada socio. Con la limitación de que el número de votos de un socio no pueda ser superior al tercio de votos totales.

En las operaciones con terceros es preciso que se vaya unificando toda la normativa existente tanto nacional como autonómica. Estas se podrán desarrollar con terceros no socios hasta un límite máximo del 50% de total de las realizadas con los socios.

Cooperativas Agro-alimentarias de Extremadura quiere agradecer la implicación que han tenido en la elaboración de estas propuestas los integrantes del grupo de trabajo destacando el esfuerzo de Ana Vargas de Acopaex, Eugenia Benain  y Salobrar Martín de Copreca, Mamen Martínez y Mercedes Pérez-Ollero de Viñaoliva, Antonio Arroyo de Gesagri, Ángel Zapata asesor jurídico y Javier Herrero, Técnico de Cooperativas Agro-alimentarias de Extremadura.

El Gobierno extremeño acoge una modificación de la Ley de Sociedades Cooperativas

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