Cooperativas y fiscalidad

Cooperativas Extremadura trabaja en la adaptación de la fiscalidad de sus cooperativas asociadas

Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura está trabajando en la adaptación de la fiscalidad de sus cooperativas asociadas y participa en un grupo de trabajo de Cooperativas Agro-alimentarias de España donde se trata la situación fiscal de las cooperativas agroalimentarias. Dicho grupo está constituido por expertos en esta materia de las distintas federaciones de cooperativas, así como la propia confederación, y cuenta con el asesoramiento de la Universidad de Valencia.

Actualmente las cooperativas se encuentran con determinados problemas desde el punto de vista de la fiscal, tanto en lo relativo al IVA como al Impuesto de Sociedades que está siendo objeto de estudio y de los que cabe destacar:

1. Impuesto sobre el valor añadido

Devengo del IVA. La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido considera, con carácter general, que el devengo de este impuesto se dé en el momento de la entrega de los productos con independencia de que el precio sea o no conocido.

Desde el sector cooperativo agroalimentario se tratará de que la Agencia Estatal Tributaria reconozca la naturaleza especial de la operación de entrega de productos agroganaderos de los socios a las cooperativas, en el sentido de ser considerada como una encomienda de gestión de venta y no una compra de producto para de esta forma trasladar el momento del devengo de dichas entregas al momento en que la cooperativa realiza la venta final de dichos productos, pudiendo salvar la inseguridad jurídica y el riesgo fiscal actual respecto al devengo del IVA de las citadas entregas tanto de los agricultores en Régimen General de IVA como de las entregas de las cooperativas de primer grado a las cooperativas de segundo grado.

Deducibilidad de las Compensaciones de IVA. La deducibilidad de las cuotas de IVA (12% y 10,5%) de las liquidaciones de productos realizadas por las cooperativas a los socios acogidos al mayoritario Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca es un tema que está siendo fuente de conflictos y quejas por parte de todo el sector cooperativo agroalimentario.

Como es sabido, la deducibilidad de este IVA está supeditada a que estén pagadas las liquidaciones de estos productos conllevando situaciones injustas al tener las cooperativas que ingresar el IVA por las entregas realizadas (aun estando sin cobrar) no pudiendo en muchos casos deducir el IVA de las liquidaciones de esos mismos productos por no estar pagadas por parte de la cooperativa.

Desde el sector se va a tratar ante la Agencia Estatal Tributaria la relación especial entre la cooperativa y el socio en la que Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura entiende que predomina más el factor mutualista que comercial y que con el mecanismo pertinente se posibilite la deducibilidad del IVA de las citadas liquidaciones.

2. Impuesto de Sociedades

Especial Protección Fiscal de las Cooperativas Agroalimentarias. Se está trabajando en eliminar determinados requisitos exigidos para gozar el régimen de especial protección fiscal especial de estas cooperativas que Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura considera anacrónicos para una agricultura moderna del siglo XXI.

En concreto el Articulo 9.3 de La Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de las Cooperativas impide acogerse a la especial protección a las cooperativas que tengan socios cuyas bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a sus bienes de naturaleza rústica superen los 95.000 euros. Además, para las ganaderas, se exige que el volumen de las ventas o entregas realizadas en cada ejercicio económico, dentro o fuera de la cooperativa, por cada uno de estos socios no supere el límite cuantitativo establecido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del Régimen de Estimación Objetiva Singular (Módulos).

Beneficios fiscales. El Régimen Fiscal de las Cooperativas está regulado por la Ley 20/1990, recogiendo una serie de beneficios fiscales que se han quedado desfasados y que Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura cree que deben ser replanteados y adaptados a la nueva realidad tributaria de las sociedades. Valga como ejemplo el hecho de que se estableció como tipo impositivo para los resultados cooperativos el 20% frente al tipo general del 35% vigente en aquel momento, cuando actualmente el tipo general es del 25%. Se quiere plantear a la Agencia Estatal Tributaria una adecuación global de la fiscalidad de las cooperativas a la realidad impositiva actual.

3. Deducciones por I+D

Junto a estas cuestiones relativas al IVA y al Impuesto de Sociedades en los que se está trabajando, hay que destacar también el problema de las cooperativas en la gestión de deducciones por I+D.

Las cooperativas, a diferencia del resto de entidades de naturaleza mercantil, no pueden acogerse a las ventajas de deducción previstas en el Artículo 39.2 de la Ley de Impuestos de Sociedades, lo que lleva a una menor posibilidad de deducción.

Se llevará a cabo una reivindicación desde el sector de este injusto tratamiento a las cooperativas que entendemos está limitando la competitividad y la implantación de la I+D.

En definitiva, Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura está trabajando activamente en el Grupo de Trabajo Fiscal de la confederación junto otras federaciones para mejorar la fiscalidad de las cooperativas y propiciar una mejor seguridad jurídica en los distintos conflictos tributarios a los que el sector se está enfrentando.

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