El acondicionamiento de grano para semillas

Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura analiza las actividades de acondicionamiento de granos para siembra.

Las cooperativas de la Sectorial de Cultivos Herbáceos se han reunido con representantes de Cooperativas Agroalimentarias de España y de GESLIVE, para tratar el tema del acondicionamiento de grano para semillas. El Real Decreto 1709/1997 de 14 de noviembre, por el que se regula el acondicionamiento de granos destinados a la siembra, regula la utilización para la siembra de granos producidos en la propia explotación, ya que esto es una práctica tradicional en las zonas de cultivo extensivo españolas. Para ello, el producto de la cosecha se somete a operaciones de acondicionamiento, bien por el propio agricultor o por medio de empresas de acondicionamiento autorizadas, con el fin de utilizarlo en la siembra de su propia explotación.

Estas partidas de grano acondicionado como semilla no se pueden comercializar en ningún caso, ni siquiera entregar sin coste a otros agricultores. En el caso de variedades protegidas, es lo que se define como “excepción en beneficio del agricultor”.

Esa “excepción en beneficio del agricultor” es el derecho del agricultor a utilizar con fines de propagación en sus propias explotaciones el producto de la cosecha obtenido de la siembra en ellas de material de propagación de una variedad protegida.

Los requisitos que han de verificarse para poder acogerse a la excepción son los siguientes:

·                 Haber adquirido el material de la variedad lícitamente,

·                 Que el material de propagación proceda de la cosecha obtenida en su propia explotación,

·                 Que se destine a la siembra en su propia explotación,

·                 Que no sea híbrida ni sintética,

·                 Que pertenezca a las especies recogidas en el anexo 1 de la Ley 3/2000.

Las especies vegetales susceptibles de beneficiarse de esta excepción, se recogen en el artículo 14 y anexo I de la Ley 3/2000, especies forrajeras, cereales, patatas, especies oleaginosas y textiles, especies hortícolas. Los pequeños agricultores (lo dispuesto en el artículo 14.3.c) de la Ley 3/2000, de 7 de enero) no están obligados a pagar remuneraciones al titular del derecho. Los demás agricultores están obligados a pagar al titular una remuneración que será apreciablemente menor que la cantidad que se cobre por la producción, bajo licencia, de material de propagación de la misma variedad en la misma zona. Dicha remuneración deberá abonarse cada vez que el material se multiplique.

La comercialización por parte del agricultor de variedades protegidas implica responsabilidad penal.

Cómo acogerse

Las personas físicas o jurídicas interesadas en realizar las actividades de acondicionamiento de granos para siembra, como servicio a terceros y, en el caso de entidades asociativas agrarias, como cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT), para sus asociados, deben solicitar la autorización pertinente del órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio están ubicadas las instalaciones, el cual, previa inspección y si las instalaciones reúnen las condiciones adecuadas, otorgará dicha autorización.

La vigencia de las autorizaciones será de un año como mínimo, y tres años como máximo, a partir de la fecha de concesión, pudiéndose renovar por iguales períodos de tiempo.

En los almacenes autorizados para el acondicionamiento de granos para siembra y durante el período en que se desarrollen estas actividades, no pueden almacenarse ni manipularse más granos que los aportados por los agricultores para los fines previstos en el RD 1709/1997.

El acondicionamiento de cada partida de grano aportada por los agricultores tiene carácter individual y debe estar claramente identificada en cualquier momento del proceso. La identificación de las partidas de grano para siembra se debe realizar de tal forma que no se pueda confundir con las de semilla certificada.

Los almacenes deben tener un sistema de registro de entradas y salidas de todas y cada una de las partidas. Este sistema y la forma de cumplimentarlo lo determina en cada caso el órgano competente de la comunidad autónoma.

La responsabilidad sobre la veracidad de los datos reflejados en el registro de entradas y salidas corresponde a ambas partes: agricultor y entidad autorizada para la limpieza y tratamiento del grano.

El registro de entradas y salidas debe mantenerse siempre actualizado y a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma.

Para cada partida de grano que entre y salga del almacén se extenderá el correspondiente albarán de entrada o salida numerado, en el que debe figurar una serie de información. Asimismo, se debe extender la correspondiente factura, que deberá incluir los mismos datos reflejados en el albarán.

Cuando el grano se trate con productos fitosanitarios, debe quedar claramente reflejado y visible en cada partida esta circunstancia, especificándose además las materias activas utilizadas y su calificación toxicológica y, además, el grano tratado deberá colorearse debidamente para evidenciar tal hecho, quedando prohibida su desviación al consumo humano o animal.

Variedades libres

Las variedades que ya han concluido el periodo de protección, pueden ser utilizadas libremente por los agricultores sin necesidad de abonar derechos de obtentor. No obstante, la semilla adquirida a un proveedor debe ser necesariamente certificada. Solamente podría reemplearse la semilla por el propio agricultor en su explotación, en ningún caso podría ser objeto de ningún tipo de transacción con terceros.

El comercio de semilla producida por agricultores de variedades libres, es decir sin derechos del obtentor, se considera como una infracción administrativa.

El acondicionamiento del grano del agricultor para su autoconsumo, es una actividad legal para una serie de especies agrícolas y hortícolas realizada por empresas autorizadas. Tanto agricultores, como empresas de acondicionamiento autorizadas han de ser capaces de garantizar la trazabilidad de la semilla acondicionada, de forma que se asegure que ésta se corresponde con la entregada por el agricultor. El control administrativo y técnico de este proceso corresponde a las comunidades autónomas.

Los agricultores que se acojan, si se trata de variedades protegidas, deben comunicarlo al obtentor y abonar un derecho cada vez que multipliquen la semilla. Con la excepción de los pequeños agricultores. No pueden entregar a terceros su semilla acondicionada, ni aunque se trate de variedades libres, pues esta actividad se consideraría comercio y toda la semilla que se comercialice debe ser certificada.

 

Cooperativas Agro-alimentarias dispone de un convenio con GESLIVE sobre reempleo de granos para siembra

Cooperativas Agro-alimentarias de España mantiene con GESLIVE un convenio sobre acondicionamiento de granos para siembra, que aporta transparencia y mayor calidad y rendimiento de los granos al sector de cereales.

El acuerdo establece un marco que permite no sólo el cumplimiento de la normativa en vigor sobre acondicionamiento de grano y protección de las obtenciones vegetales, sino la reinversión de la contribución por reempleo de semilla de variedades protegidas en programas de investigación diseñados en colaboración y para el sector cerealista en España.

En concreto, el convenio se firmó el 10 de julio de 2017 y sufrió una modificación en junio de 2021. Su principal objetivo es mejorar el conocimiento de los agricultores sobre las ventajas que aportan las nuevas variedades vegetales, así como la promoción del uso de semilla certificada.

Las cooperativas acogidas al convenio pueden actuar de dos formas. La primera, comunicando a GESLIVE el total de kilos de semillas acondicionada. Paga los derechos de todos esos kilos y después la cooperativa ajusta las cuentas con los socios. La segunda forma de actuar es comunicar a GESLIVE los agricultores a los que les ha acondicionado la semilla y los kilos para que después GESLIVE emita factura y la remita a los agricultores que pagarán los derechos. En los dos casos los derechos son 1,2 euros por quintal (14 euros por tonelada).

Las cooperativas que realicen este tipo de servicio auspiciado en el convenio perciben una compensación económica por su trabajo de comunicación a GESLIVE.

Cualquier cooperativa socia de Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura que quiera acogerse al convenio debe de ponerse en contacto con los servicios técnicos de Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura.

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