Nuevas condiciones de almacenamiento y venta de fitosanitarios

Las cooperativas que vendan fitosanitarios deben darse de alta o registrarse en el Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones (RETO)

El Real Decreto 285/2021, relacionado con las condiciones de los almacenes de venta de los fitosanitarios y su comercialización, entra en vigor el 10 de noviembre y supone la actualización de  las condiciones de almacenamiento de los fitosanitarios y la obligatoriedad de cumplimentar el Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones (RETO).

Las cooperativas que vendan fitosanitarios deben darse de alta o registrarse en el Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones con productos fitosanitarios (RETO), lo cual se realiza a través de la plataforma del Ministerio de Agricultura, disponible en esta dirección web  https://servicio.mapama.gob.es/reto/public/registro.aspx,

A partir del 10 de noviembre, las cooperativas deben subir los datos de los movimientos con fitosanitarios con una periodicidad, al menos, mensualmente. La información que se debe de subir es la identificación de la operación, la fecha de la transacción y la identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro oficial de productos y material fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación). También se indicará la cantidad de producto objeto de la transacción (capacidad del envase y número de envases) y se identificará al suministrador y del comprador (número de inscripción en el ROPO, nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).

En este sentido, Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura recuerda que el vendedor debe de tener el carné de manipulador de fitosanitarios cualificado, y el auxiliar que trabaje en el almacén o ayudante al vendedor debe tener el carné básico de manipulador de  fitosanitarios; y que la cooperativa que vende fitosanitarios debe de estar inscrita en el ROPO (sección Suministrador; actividad Distribución y Venta). También el técnico de la cooperativa que asesore en el uso de fitosanitarios debe de estar inscrito en el ROPO, mientras que los agricultores están inscritos automáticamente cuando obtienen el carné de manipulador de fitosanitarios o lo renuevan.

Las cooperativas asociadas a Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura que realicen el servicio de tratamientos fitosanitarios para terceros, pueden obtener más información a través del Departamento Técnico de la unión de cooperativas.

Condiciones de almacenamiento

Las condiciones generales de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional (Artículo 4) establecen que en los almacenes de fitosanitarios no se pueden almacenar fitosanitarios caducados, fitosanitarios que han sido retirados ni fitosanitarios que no se pueden comercializar si uso no está autorizado conforme a la normativa actual o en vigor en cada momento.

Asimismo, fija que los locales donde se almacenen o guarden los fitosanitarios deben de cumplir de forma general lo siguiente:

·        Estarán construidos con materiales no combustibles, y con unas características constructivas y de orientación tales que su interior esté protegido de temperaturas exteriores extremas y de la humedad.

·        Deberán estar separados por pared de obra, o similar, de cualquier local habitado, así como estar dotados de ventilación, natural o forzada, con salida al exterior, y en ningún caso a patios o galerías de servicio interiores.

·        No estarán ubicados en lugares próximos a masas de agua superficiales o pozos de extracción de agua, ni en las zonas en que se prevea que puedan inundarse en caso de crecidas.

·        Dispondrán de medios adecuados para recoger derrames accidentales. Estos medios deberán de contener productos específicos que neutralicen los posibles efectos adversos en función de las características de los formulados almacenados.

·        Dispondrán de contenedores para almacenar de manera separada los envases dañados y los envases vacíos; estos contenedores serán distintos de los utilizados para recoger los restos de productos o los restos de cualquier vertido accidental que pudiera ocurrir.

·        Dispondrán de un sistema de contención para productos líquidos que impida la salida de los mismos al exterior.

·        Se tendrán a la vista los consejos de seguridad y procedimientos de emergencia, así como los teléfonos de emergencia

Además de cumplir las condiciones anteriores, en los almacenes de fitosanitarios para la distribución y venta de la cooperativa (art. 5) los productos se mantendrán en sus envases de origen, cerrados, en posición vertical (excepto los sacos cuando estén paletizados en posición horizontal) con el cierre hacia arriba, precintados y con la etiqueta original íntegra y perfectamente legible, quedando, en consecuencia, prohibida su venta a granel. Igualmente, los productos no estarán accesibles al público, sino que se guardarán en armarios ventilados con cerradura o bien en cuartos o partes de los locales correctamente ventilados, a los cuales no tengan acceso personal ajeno a la empresa.

Respecto al almacenamiento en las explotaciones agrarias (art. 7) se establece que los productos se mantendrán en sus envases de origen, cerrados, en posición vertical con el cierre hacia arriba, y la etiqueta original íntegra y perfectamente legible. Una vez abierto el envase, si no se utiliza todo su contenido, el resto deberá mantenerse en el mismo envase, con el tapón cerrado y manteniendo la etiqueta integra y legible. Además, los productos se guardarán en armarios, cuartos o partes debidamente identificadas de los locales, ventilados y provistos de cerradura, con objeto de mantenerlos fuera del alcance del personal ajeno a la explotación, en especial de los menores de edad. Su ubicación garantizará la separación de los productos fitosanitarios del resto de enseres del almacén, especialmente del material vegetal y los productos de consumo humano o animal. También, los envases vacíos, una vez realizado el triple enjuagado, podrán ser entregados por los agricultores, y serán gestionados conforme a lo que se establezca en la normativa sobre envases y residuos de envases.

Nuevas condiciones de almacenamiento y venta de fitosanitarios

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