Los traspaso de pago único, derechos de plantación de viñedos, cuota láctea, etc. deben de tributar de la siguiente forma:
- Sociedades Mercantiles.
- o El cedente realizará la factura correspondiente repercutiendo el IVA al tipo general vigente en cada momento, generándose el correspondiente ingreso como diferencia entre el valor de compra y el de venta.
- o El adquirente registrará la factura recibida como compra de un inmovilizado pudiendo practicar las amortizaciones oportunas a efectos del impuesto de Sociedades pudiendo además deducir la cuota de IVA Soportado.
- Titulares acogidos al régimen de Estimación Directa del IRPF y general del IVA
- o El cedente realizará la factura correspondiente repercutiendo el IVA al tipo general vigente en cada momento, generándose el IRPF una variación patrimonial que generará la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial como diferencia entre el precio de venta y el de adquisición en caso que lo hubiese comprado o heredado.
- o El Adquirente, deberá registrar la factura en la que figurará el correspondiente IVA Soportado que podrá deducir. Igualmente a efectos del IRPF, considerará dicha compra como una inversión que podrá deducir a través de las pertinentes amortizaciones.
- Titulares acogidos al régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos) y al régimen especial del IVA agroganadero (REAGP):
- o El Cedente, debe ingresar la cuota de IVA que origine el importe total de la venta por el tipo general de IVA en ese momento. Este ingreso deberá realizarlo mediante el modelo 309, que es de carácter trimestral, es decir, las transferencias realizadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo deben de ingresarse en la AEAT del 1 al 20 de abril, y así cada trimestre. También, debe declarar en su IRPF correspondiente al ejercicio de la transferencia, una variación patrimonial que generará la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial como diferencia entre el precio de venta y el de adquisición en caso que lo hubiese comprado o heredado.
- o El adquirente, deberá tener en cuenta dicha adquisición como una inversión que podrá deducir de su IRPF a través de las correspondientes amortizaciones.
Nota común a todos los sujetos adquirentes: Es necesario que el documento de adquisición de los derechos sea conservado para servir de respaldo de cara a futuras cesiones (ventas, herencias, variaciones patrimoniales, verificación del periodo de generación, etc.)
Datos a tener en cuenta de cara a una inspección:
- El justificante de la transferencia, tanto para las declaraciones del cedente, como para que conserve el dato el adquirente debe de ser el contrato.
- La base imponible de la operación será el precio por el que se haya realizado y pueda respaldarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. En caso de no conocerse el precio, este se obtendrá (según criterio de la AEAT en Extremadura) como resultado de multiplicar el valor del derecho por uno menos el importe del peaje de la transferencia.
- Las transmisiones entre familiares sí tributan.
- Las únicas transmisiones que la AEAT no considera sujetas a esta regularización son:
* Los traspasos por fallecimiento, pues se debería de incluir en la herencia y tributar en el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD).
* Cuando la transferencia de los derechos no sea permanente, estos son los traspasos con arrendamiento con la tierra, pues tributaría en el impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados (ITPAJD).
- A partir de noviembre de 2012 todas las operaciones de más de 2.500€ que realice un empresario debe no puede ser en metálico, sino se debe de realizar por transferencia. La sanción es el 25% del valor de la operación.
- Anualmente la Junta de Extremadura informa a la Agencia Tributaria de todos los traspasos de derechos realizados afectos a tributación.