Ya se puede reclamar a Hacienda la devolución del “céntimo sanitario”

Tras una sentencia Tribunal de Justicia de la UE, se devolverá el importe de este impuesto cobrado entre los años 2010 y 2012

El llamado “céntimo sanitario” o Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) entró en vigor en el año 2002 como un tributo que las comunidades autónomas podían aplicar para financiar el sistema sanitario. Este impuesto estaba formado por una tasa estatal de carácter obligatoria y otra autonómica que se incluiría en aquellas regiones que aplicaran este tributo, ya que finalmente fueron 13 las que lo adoptaron. En Extremadura ese tramo autonómico se incluyó en el año 2011.

 

 

IVMDH EN Є/1000 LITROS EN EXTREMADURA.

 

GASOLINAS

GASÓLEO A

GASÓLEO B y C

AÑO

ESTATAL

AUTONÓMICO

ESTATAL

AUTONÓMICO

ESTATAL

AUTONÓMICO

2009

24

0

24

0

6

0

2010

24

0

24

0

6

0

2011

24

24

24

20

6

0

2012

24

*24/48

24

*20/48

6

0

* El tramo autonómico fue incrementado el 1 de julio de 2012.

Ya desde el anuncio por Gobierno español de la implantación de este impuesto, la Unión Europea manifestó su oposición al considerarlo contrario al Derecho de la UE, iniciando en 2003 un procedimiento de incumplimiento en relación a este impuesto. Por este motivo, y para corregir las deficiencias investigadas por el Tribunal de la Unión Europea, en el año 2013 el “céntimo sanitario” quedó integrado en el Impuesto Especial de Hidrocarburos.

En el año 2008, unas 60 empresas de transportes de Cataluña denunciaron ante el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad la ilegalidad del “céntimo sanitario” y este organismo elevó la consulta al Tribuna de Justicia de la Unión Europea, enviando como ejemplo la denuncia presentada por la empresa Tarraconense Transportes J. Besora

El pasado 27 de febrero el Tribunal de Justicia de la UE se pronunció al respecto y  publicó una sentencia en la que declara como ilegal el impuesto correspondiente al “céntimo sanitario” por considerarlo contario al Derecho Comunitario sobre impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo, que es perseguir una finalidad específica. Y es que la recaudación obtenida por este impuesto es destinada por cada comunidad autónoma a financiar algunas de sus competencias y no para aspectos de la sanidad y el medio ambiente vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos. Esta sentencia no admite recurso e impone la devolución de las cantidades recaudadas a los consumidores finales, que son a los que se les repercutió el impuesto.

Dichas cantidades recaudadas ascienden a unos 13.000 millones de euros, pero no se devolverán en su totalidad porque la Ley Tributaria establece que el derecho a percibir el reembolso de un impuesto cobrado indebidamente prescribe a los cuatro años, por lo que sólo se devolverá lo correspondiente a los años 2010 hasta 2012 ambos inclusive, ya que a partir de esa fecha cambió la forma de recaudar este impuesto al incluirlo en el Impuesto Especial de Hidrocarburos.

Para poder reclamar la devolución es necesario demostrar las cantidades, el tipo, y la fecha en que se compraron los hidrocarburos, por lo que será necesario la presentación de facturas o tickets de compra que son los únicos documentos que reflejan esa información. Algo que será más fácil para los profesionales usuarios de hidrocarburos como son los agricultores y ganaderos, transportistas o empresas de obras públicas, entre otros, que para un ciudadano de a pie.

La Agencia Tributaria ya ha habilitado en su página web un modelo normalizado para la presentación de solicitudes de devolución del “céntimo sanitario”. En principio no se establece un plazo de presentación, pero hay que tener en cuenta el tiempo de prescripción para que las cantidades a devolver no vayan disminuyendo.

Ya se puede reclamar a Hacienda la devolución del “céntimo sanitario”

Recibe toda la información de Cooperativas Agroalimentarias de Extremadura en tu correo
Suscríbete

QUIERO SUSCRIBIRME